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lunes, 21 de marzo de 2016

Otra mirada para la conciliación...

Campaña de sensibilización "Conciliación de la vida laboral y familiar" en las empresas

En la actualidad, el mundo empresarial está sometido a importantes cambios  organizativos y tecnológicos que requieren de una concepción diferente de las formas de organización del trabajo y de los recursos humanos.

En este contexto, las dificultades que conlleva no poder compatibilizar la vida laboral, con la familiar y las personas, además de afectar a las personas trabajadoras, trae consecuencias negativas para las empresas. Por tanto se requiere que las organizaciones sean flexibles que reconozcan a sus trabajadoras y trabajadores como un valor diferencial frente al resto de las empresas del sector.
Siendo el objetivo prioritario de todas las empresas la obtención de beneficios económico, cada vez más empresarios consideran que la conciliación laboral, familiar y personal mejora la calidad de vida de su personal, lo que revierte en el aumento de la productiva y del rendimiento económico.

En este sentido la conciliación constituye una condición básica para abordad la igualdad entre hombres y mujeres en las organizaciones, considerándose una herramienta de calidad en la gestión de los recursos humanos ya que al poner en práctica esta conciliación  se pueda garantizar el bienestar del personal ya que sus necesidades profesionales, afectivas y emocionales están cubiertas.

A continuación este video lo invita a reflexionar sobre la importancia de que estas dos partes de nuestras vidas esten conciliadas.


 Lista de referencias.

Video recuperado de:  https://www.youtube.com/watch?v=qcJtUaW5zf4

Mujeres, F. (2010). Implantación de planes de igualdad en organizaciones laborales. Recuperado el 21 de 03 de 2016, de http://www.ib.ccoo.es/comunes/recursos/12/doc22183_Conciliacion_de_la_vida_laboral,_familiar_y_personal._.pdf


¡Conoce un poco más sobre la "Conciliación en materia laboral"!


Vídeo recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=JFxm1JmHtos

miércoles, 16 de marzo de 2016

¿Qué es Conciliación?


La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.

Caracteristicas de la Conciliación


La conciliación como acto de administración de justicia es:
  • Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
  • Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
  • Onerosa:generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
  • Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
  • De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
  • Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.


Ventajas de la Conciliación

Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.

Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.

Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.

Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.

Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.

Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.

Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.


Bibliografia


Ministerio de Justicia y del Derecho. (SFD). Programa Nacional de Conciliación. Recuperado el 16 de 03 de 2016, de Programa Nacional de Arbitraje: https://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion

sábado, 5 de marzo de 2016

PROGRAMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE








En este enlace encontraras el Programa Nacional de Conciliación y/o Arbitraje, donde se explican los conceptos y procedimientos en Colombia sobre los MASC. Además de temas de gran interés para todos.




LOS MASC COMO HERRAMIENTAS DE PAZ

La evolución constante de los sistemas judiciales en el mundo es evidente, obligando a los países a incorporar figuras novedosas en sus esquemas judiciales, como es el caso de los juicios orales, los métodos alternos de solución de conflictos y la justicia restaurativa, dando paso a elementos aún mas novedosos como es la "PAZ"; si antes el fin último de las leyes era la paz social, ahora es considerada no solo un fin sino un elemento sine qua non de todo sistema judicial.

La paz es esencial para la evolución y desarrollo del hombre, no podemos visualizar en movimiento de paz sin la participación activa de la sociedad, no podemos considerar una acción de paz que no busque la justicia y la equidad, no podemos considerar una propuesta de paz que no prevea salvaguardar los intereses de las partes en conflicto. El límite de la paz, es la paz misma.

Estos componentes se encuentran presentes en los métodos alternos de solución de conflictos (MASC), son parte esencial de ellos y de la justicia restaurativa, identificando la voluntad como el hilo conductor de la instrumentación de estos métodos; el uso de sus técnicas le permiten a la sociedad participar directamente en la solución de sus conflictos, evitando con ello la escalada social de los mismos, inhibiendo acciones violentas y previendo consecuencias costosas para las partes en lo particular o en lo colectivo. Identificandose entonces en los MASC un triple propósito, la solución, la prevención y la ciudadanización de la justicia, La trascendencia de todo esto, es que no estamos re-descubriendo algo nuevo, estamos re-descubriendo las bondades de la negociación, de la mediación y del arbitraje.

¿Cómo funcionan los medios alternos para la solución de conflictos?




Fuente:

Quiroga, M. G., Gomez, F. J., & otros. (2011). Metodos alternos de solución de conflictos: Herramientas de paz y modernización de la justicia. Madrid-España: Dykinson.S.L. Melendez Valdez.



CONFLICTO Y NEGOCIACIÓN

El conflicto social mal manejado


lunes, 15 de febrero de 2016

¿Por que negociar?

En las relaciones internacionales se considera a la negociación como uno de los tres procedimientos de solución pacifica de conflictos. Es inevitable que los intereses particulares de una persona, una empresa, un asociación, un gobierno, una nación,...entren en colisión con los intereses de otras personas, empresas, asociaciones, etc.

La negociación supone la superación o el intento de renunciar al recurso de la fuerza para conseguir nuestros objetivos, buscando un compromiso o un acuerdo que satisfaga en parte las aspiraciones de las dos o más partes enfrentadas y que permita en el futuro la convivencia pacífica de las mismas al tiempo que asegure la posibilidad de futuras colaboraciones en temas de interés común.

La finalidad de toda negociación es alcanzar acuerdos inteligentes y cualquier método de negociación se debe juzgar a la luz de tres criterios: Debe producir un acuerdo sensato, si tal acuerdo es posible. Debe ser eficiente, y debe mejorar, o al menos no perjudicar las relaciones entre las partes. (Un acuerdo sensato puede definirse como aquél que satisface los legítimos intereses de cada parte al mayor nivel posible, resuelve con limpieza los intereses en conflicto, es duradero y tiene en cuenta los intereses de la comunidad).


Bibliografia

Puchol, Luis (2009). El libro de la negociación (Tercera ed.). España: Diaz de Santos.