miércoles, 16 de marzo de 2016

¿Qué es Conciliación?


La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.

Caracteristicas de la Conciliación


La conciliación como acto de administración de justicia es:
  • Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
  • Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
  • Onerosa:generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
  • Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
  • De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
  • Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.


Ventajas de la Conciliación

Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.

Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.

Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.

Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.

Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.

Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.

Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.


Bibliografia


Ministerio de Justicia y del Derecho. (SFD). Programa Nacional de Conciliación. Recuperado el 16 de 03 de 2016, de Programa Nacional de Arbitraje: https://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion

domingo, 13 de marzo de 2016

LA CONCILIACIÓN - ANDREA PAOLA

LA CONCILIACIÓN 

La conciliación paulatinamente ha venido adquiriendo su verdadera dimensión. Ya no puede considerarse solamente como un mecanismo para la descongestión de los despachos judiciales, finalidad que inicialmente y con la mejor de las intenciones le era dada por muchos; su función va mucho más allá porque materializa deberes fundamentales de contenido constitucional, como los señalados en el artículo 95 de nuestra Constitución Política. Así los ciudadanos colaboran de manera directa con el funcionamiento de la justicia y propenden por lograr y mantener la paz. Es, en consecuencia, un instrumento de auto composición de conflictos y quien se acoge a ella realiza una actividad preventiva y “propugna por la convivencia pacífica entre sus coasociados y la vigencia de un orden justo”, según lo ha sostenido en diferentes sentencias la Corte Constitucional. Desde el punto de vista normativo la conciliación ha sido objeto de varias regulaciones El legislador colombiano en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política ha expedido las leyes 23 de 1991, la 446 de 1998 y la ley 640 de 2001, además de otras leyes que de manera específica regulan aspectos particulares de las distintas ramas del derecho o de instituciones jurídicas específicas. Esta situación genera dificultades para entender el sistema que regula la conciliación, para poder interpretar un contenido normativo concreto y para desarrollar o aplicar sus disposiciones. En síntesis la dispersión normativa que hoy tenemos obstaculiza el cumplimiento de las funciones que por mandato constitucional debe cumplir la conciliación. La solución jurídica a esta dispersión es de competencia del Congreso de la República y esta investigación ni puede ni pretende suplantarlo. Busca si una solución práctica a esta dispersión normativa y, como ya se dijo, propende por integrar materialmente esas leyes junto con las más relevantes decisiones de 20 nuestras altas Cortes y de los conceptos que el Ministerio del Interior y de Justicia ha venido dando. Para estos efectos se ha dividido en dos grandes partes: la primera desarrolla por separado las leyes 23 de 1991, la 446 de 1998 y la ley 640 de 2001 y en cada uno de sus artículos se hacen las concordancias constitucionales, legales y de los decretos reglamentarios. Su finalidad es muy clara y consiste en permitirle al lector la consulta de cada uno de estos ordenamientos en cuanto se encuentren vigentes y la integración complementaria o concordante. Ya para la segunda parte se agrupan los contenidos normativos por materias o temas; se toma como base o fundamento la última ley expedida, esto es la 640 de 2001 y a continuación se trascriben las partes pertinentes de los desarrollos Jurisprudenciales de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado según el caso. Luego se desarrollan las normas legales o complementarias sobre el mismo asunto y los decretos reglamentarios que guarden íntima relación, para finalizar con la transcripción de los conceptos.

LEGISLACIÓN VIGENTE EN 
CONCILIACIÓN SISTEMATIZADA POR LEYES

Concordancias legales y reglamentarias 1. LEY 640 DE 2001 [Comentario General: la Ley 640 de 2001 regula los siguientes temas: actas y constancias de conciliación, reglas generales sobre los conciliadores, creación y obligaciones de los centros de conciliación, registro conciliatorio, selección del conciliador e inhabilidad especial, conciliación extrajudicial en derecho en materias contencioso administrativa, civil, laboral y familia, conciliación para competencia y consumo, requisito de procedibilidad, conciliación judicial, y composición del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia]

TE INVITO A LEER LA LEGISLACIÓN SIGUIENDO ESTE ENLACE http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0640_2001.html

miércoles, 9 de marzo de 2016

¿Dudas sobre el proceso de paz?

La fecha para firmar acuerdos con las Farc se podrá replantear: Santos

Juan Manuel Santos, presidente de Colombia.
Juan Manuel Santos, presidente de Colombia. // COLPRENSA





































































El presidente de la República, Juan Manuel Santos, aseguró que si el 23 de marzo no se ha logrado un acuerdo claro con la guerrilla de las FARC, como se propuso en octubre pasado, se replanteará la fecha. Explicó que no se quiere firmar "un mal acuerdo para los colombianos". 
"Estamos haciendo historia con el proceso de paz y por eso el mundo nos está apoyando. Esperamos firmar lo que para los colombianos sea un gran acuerdo de paz, no se puede cerrar un acuerdo a la ligera, solo por cumplir una fecha", anotó Santos, durante su discurso en la Confederación Consejo Evangélico de Colombia, en Pereira. 
El jefe de Estado ratificó, además, que lo que se acuerde tiene que ser validado mediante un mecanismo de refrendación por la ciudadanía. "Hay que validar todo lo que se ha acordado. Le prometí al pueblo colombiano que tendría la última palabra". 
Por eso Santos extendió una invitación a los colombianos para que estudien los acuerdos, advirtiéndoles que "lo que se acordó es algo mínimo para lograr la paz". Dijo que el Gobierno Nacional propone el plebiscito como ese mecanismo de refrendación, ya que para un acuerdo de 150 puntos es mucho más viable que un referendo o una constituyente. 
Santos destacó también la importancia de la pedagogía para la paz en la recta final de las negociaciones y en el inicio de un posconflicto. "La paz no es mía, todos vamos a ser protagonistas, por eso invito a todos los sectores de la sociedad y de la religión, para realizar pedagogía de paz y preparar a todo el pueblo para el posconflicto". 
El presidente hizo una mención especial a las víctimas, asegurando que son una motivación para seguir adelante con la paz: “Si se siente débil, escuche el testimonio de una víctima, le dará fuerza para continuar”. 
Frente a temas de reconciliación, Santos aseguró que estos son el principal reto que se debe tener desde todos los sectores sociales, "no estamos negociando con amigos, se hace con enemigos. Ellos tienen su agenda, pero queremos que se integren a la sociedad y dejen las armas". 
Por último, Santos anotó que "liderar en tiempo de guerra es fácil, se muestran los trofeos, pero un liderazgo para buscar la paz necesita que seamos persuasivos", haciendo referencia a su papel en el proceso, que lo lleva a tomar decisiones como sobre la fecha última para la firma de la paz.  
 http://www.eluniversal.com.co/colombia/la-fecha-para-firmar-acuerdos-con-las-farc-se-podra-replantear-santos-221192

¿Dudas sobre el proceso de paz?


 


 
¿EN QUÉ VAN LOS ACUERDOS?
Las dos partes, Gobierno y Farc, han superado cuatro puntos de la agenda general: acuerdo agrario, participación política, narcotráfico y el acuerdo de víctimas, por lo que está pendiente la discusión del fin del conflicto y la implementación, verificación y refrendación.
El objetivo principal del proceso de paz es la terminación del conflicto para iniciar la construcción de la paz. A su vez, el proceso está dividido en tres fases: exploratoria, donde se firmó el acuerdo general; fin del conflicto, que terminará cuando se firme el fin del conflicto armado; construcción de paz, una vez terminada la guerra comenzará la construcción de una paz estable y duradera.
En este momento las negociaciones se encuentran en la segunda fase, en la que se han logrado los siguientes acuerdos:
DESARROLLO AGRARIO
Dentro de este eje se pretende llevar a cabo una Reforma Rural Integral, una política de desarrollo agrario integral que busca “la erradicación de la pobreza rural extrema y la disminución en un 50% de la pobreza en un plazo de 10 años, la promoción de la igualdad, el cierre de la brecha entre el campo y la ciudad, la protección y disfrute de los derechos de la ciudadanía y la reactivación del campo, especialmente de la economía familiar”.
Esta reforma está sustentada en cuatro pilares: el acceso y uso de la tierra, el establecimiento de programas especiales de desarrollo con enfoque territorial, planes nacionales sectoriales y sistema especial de seguridad alimentaria nutricional.
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Para construir la paz se necesita la apertura democrática. Este eje le apunta a la consolidación de los derechos de la oposición, el reconocimiento y trámite pacífico de los movimientos sociales, garantías para ejercer el derecho a la protesta y creación de nuevos partidos y movimientos políticos, todo esto con el fin de alcanzar la reconciliación y que la política esté libre de intimidación y violencia.
Este punto está construido sobre tres pilares: promoción de la inclusión política, mayor participación ciudadana para consolidar la paz y el rompimiento definitivo del vínculo entre política y armas.
DROGAS ILÍCITAS
Para solucionar el problema de las drogas ilícitas, se ha aprobado desde la mesa de negociaciones un tratamiento diferenciado “promoviendo la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito y la trasformación de los territorios afectados, dando la prioridad que requiere el consumo de drogas ilícitas bajo un enfoque de salud pública e intensificando la lucha contra el narcotráfico”.
El acuerdo sobre drogas consta de tres componentes: la sustitución y erradicación de los cultivos de uso ilícito, el consumo y el narcotráfico.
VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
El punto de las víctimas es uno de los más profundos, extensos e importantes de los negociados entre el Gobierno y las Farc en La Habana. El acuerdo de paz respetará el derecho de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición estará compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz
CONTRUCCIÓN DE PAZ
Es importante recordar que los acuerdos a los que se va a llegar en La Habana tienen como objetivo terminar el conflicto armado con las Farc y desde allí iniciar una fase de construcción de paz entre todos los colombianos. La clave durante la fase de aprendizaje de la paz es precisamente “todos los colombianos”.
Es un proceso de demorará generaciones pero que necesita de la activa participación de los ciudadanos, en todas las regiones del país, para reflexionar y poner en marcha distintas transformaciones, que pasan por el lenguaje, valores y comportamientos, entre otros, para conseguir una paz estable y duradera, que no es el fin de la guerra, sino la convivencia pacífica con justicia social, equidad y respeto por los derechos humanos.
 http://www.eluniversal.com.co/colombia/dudas-sobre-el-proceso-de-paz-expertos-en-cartagena-le-responden-221160