domingo, 13 de marzo de 2016

LA CONCILIACIÓN - ANDREA PAOLA

LA CONCILIACIÓN 

La conciliación paulatinamente ha venido adquiriendo su verdadera dimensión. Ya no puede considerarse solamente como un mecanismo para la descongestión de los despachos judiciales, finalidad que inicialmente y con la mejor de las intenciones le era dada por muchos; su función va mucho más allá porque materializa deberes fundamentales de contenido constitucional, como los señalados en el artículo 95 de nuestra Constitución Política. Así los ciudadanos colaboran de manera directa con el funcionamiento de la justicia y propenden por lograr y mantener la paz. Es, en consecuencia, un instrumento de auto composición de conflictos y quien se acoge a ella realiza una actividad preventiva y “propugna por la convivencia pacífica entre sus coasociados y la vigencia de un orden justo”, según lo ha sostenido en diferentes sentencias la Corte Constitucional. Desde el punto de vista normativo la conciliación ha sido objeto de varias regulaciones El legislador colombiano en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política ha expedido las leyes 23 de 1991, la 446 de 1998 y la ley 640 de 2001, además de otras leyes que de manera específica regulan aspectos particulares de las distintas ramas del derecho o de instituciones jurídicas específicas. Esta situación genera dificultades para entender el sistema que regula la conciliación, para poder interpretar un contenido normativo concreto y para desarrollar o aplicar sus disposiciones. En síntesis la dispersión normativa que hoy tenemos obstaculiza el cumplimiento de las funciones que por mandato constitucional debe cumplir la conciliación. La solución jurídica a esta dispersión es de competencia del Congreso de la República y esta investigación ni puede ni pretende suplantarlo. Busca si una solución práctica a esta dispersión normativa y, como ya se dijo, propende por integrar materialmente esas leyes junto con las más relevantes decisiones de 20 nuestras altas Cortes y de los conceptos que el Ministerio del Interior y de Justicia ha venido dando. Para estos efectos se ha dividido en dos grandes partes: la primera desarrolla por separado las leyes 23 de 1991, la 446 de 1998 y la ley 640 de 2001 y en cada uno de sus artículos se hacen las concordancias constitucionales, legales y de los decretos reglamentarios. Su finalidad es muy clara y consiste en permitirle al lector la consulta de cada uno de estos ordenamientos en cuanto se encuentren vigentes y la integración complementaria o concordante. Ya para la segunda parte se agrupan los contenidos normativos por materias o temas; se toma como base o fundamento la última ley expedida, esto es la 640 de 2001 y a continuación se trascriben las partes pertinentes de los desarrollos Jurisprudenciales de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado según el caso. Luego se desarrollan las normas legales o complementarias sobre el mismo asunto y los decretos reglamentarios que guarden íntima relación, para finalizar con la transcripción de los conceptos.

LEGISLACIÓN VIGENTE EN 
CONCILIACIÓN SISTEMATIZADA POR LEYES

Concordancias legales y reglamentarias 1. LEY 640 DE 2001 [Comentario General: la Ley 640 de 2001 regula los siguientes temas: actas y constancias de conciliación, reglas generales sobre los conciliadores, creación y obligaciones de los centros de conciliación, registro conciliatorio, selección del conciliador e inhabilidad especial, conciliación extrajudicial en derecho en materias contencioso administrativa, civil, laboral y familia, conciliación para competencia y consumo, requisito de procedibilidad, conciliación judicial, y composición del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia]

TE INVITO A LEER LA LEGISLACIÓN SIGUIENDO ESTE ENLACE http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0640_2001.html

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