LA CONCILIACIÓN
La conciliación
paulatinamente ha venido adquiriendo su verdadera dimensión. Ya no puede
considerarse solamente como un mecanismo para la descongestión de los despachos
judiciales, finalidad que inicialmente y con la mejor de las intenciones le era
dada por muchos; su función va mucho más allá porque materializa deberes
fundamentales de contenido constitucional, como los señalados en el artículo 95
de nuestra Constitución Política. Así los ciudadanos colaboran de manera
directa con el funcionamiento de la justicia y propenden por lograr y mantener
la paz. Es, en consecuencia, un instrumento de auto composición de conflictos y
quien se acoge a ella realiza una actividad preventiva y “propugna por la
convivencia pacífica entre sus coasociados y la vigencia de un orden justo”,
según lo ha sostenido en diferentes sentencias la Corte Constitucional. Desde
el punto de vista normativo la conciliación ha sido objeto de varias
regulaciones El legislador colombiano en desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 116 de la Constitución Política ha expedido las leyes 23 de 1991, la
446 de 1998 y la ley 640 de 2001, además de otras leyes que de manera
específica regulan aspectos particulares de las distintas ramas del derecho o
de instituciones jurídicas específicas. Esta situación genera dificultades para
entender el sistema que regula la conciliación, para poder interpretar un
contenido normativo concreto y para desarrollar o aplicar sus disposiciones. En
síntesis la dispersión normativa que hoy tenemos obstaculiza el cumplimiento de
las funciones que por mandato constitucional debe cumplir la conciliación. La
solución jurídica a esta dispersión es de competencia del Congreso de la
República y esta investigación ni puede ni pretende suplantarlo. Busca si una
solución práctica a esta dispersión normativa y, como ya se dijo, propende por
integrar materialmente esas leyes junto con las más relevantes decisiones de 20
nuestras altas Cortes y de los conceptos que el Ministerio del Interior y de
Justicia ha venido dando. Para estos efectos se ha dividido en dos grandes
partes: la primera desarrolla por separado las leyes 23 de 1991, la 446 de 1998
y la ley 640 de 2001 y en cada uno de sus artículos se hacen las concordancias
constitucionales, legales y de los decretos reglamentarios. Su finalidad es muy
clara y consiste en permitirle al lector la consulta de cada uno de estos
ordenamientos en cuanto se encuentren vigentes y la integración complementaria
o concordante. Ya para la segunda parte se agrupan los contenidos normativos
por materias o temas; se toma como base o fundamento la última ley expedida,
esto es la 640 de 2001 y a continuación se trascriben las partes pertinentes de
los desarrollos Jurisprudenciales de la Corte Constitucional, de la Corte
Suprema de Justicia y el Consejo de Estado según el caso. Luego se desarrollan
las normas legales o complementarias sobre el mismo asunto y los decretos
reglamentarios que guarden íntima relación, para finalizar con la transcripción de los conceptos.
LEGISLACIÓN VIGENTE EN
CONCILIACIÓN
SISTEMATIZADA POR LEYES
Concordancias legales y reglamentarias
1. LEY 640 DE 2001
[Comentario General: la Ley 640 de 2001 regula los siguientes temas: actas y
constancias de conciliación, reglas generales sobre los conciliadores, creación y
obligaciones de los centros de conciliación, registro conciliatorio, selección del
conciliador e inhabilidad especial, conciliación extrajudicial en derecho en materias
contencioso administrativa, civil, laboral y familia, conciliación para competencia
y consumo, requisito de procedibilidad, conciliación judicial, y composición del
Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia]
TE INVITO A LEER LA LEGISLACIÓN SIGUIENDO ESTE ENLACE http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0640_2001.html
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