viernes, 1 de abril de 2016

Sentencia sobre MASC: Conciliación extrajudicial en materia civil-Carácter transitorio.



Tomado de: Rueda de prensa Corte Constitucional (página de inicio)

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS-Importancia

La jurisprudencia constitucional ha destacado la importancia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, entre ellos la conciliación, que puede resumirse así: (i) buscan hacer efectivo uno de los fines constitucionales como el de la convivencia pacífica; (ii) permiten la participación directa de los interesados en la resolución de sus conflictos; (iii) son otra forma de hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia, y (iv) son un buen mecanismo para lograr la descongestión judicial.

Punto 5 de la sentencia


La conciliación extrajudicial en materia civil y la “transitoriedad” de la atribución de la función de administrar justicia a los particulares es compatible con el artículo 116 de la Carta.

En relación con la norma bajo examen, cabe precisar que una cosa es el ejercicio permanente de la actividad jurisdiccional por los particulares, prohibida por el artículo 116 CP, y otra la posibilidad de acudir, en cualquier tiempo, ante particulares que ejerzan como conciliadores. La disponibilidad de conciliadores no tiene que ver con el ejercicio permanente de la función jurisdiccional por particulares, sino que es una respuesta operativa y de efectividad del sistema para asegurar que sea posible acceder a la administración de justicia en todo tiempo, como se verá a continuación.

En la sentencia C-1195 de 2001 esta Corporación se pronunció sobre la exequibilidad de varios artículos de la Ley640 de 2001,[23] que regulan la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir a las jurisdicciones civil y contencioso administrativa. En esa sentencia la Corte determinó que para estudiar el requisito de “transitoriedad”, consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política era necesario realizar un análisis de dicho concepto a luz de los métodos gramatical, histórico, sistemático, teleológico y jurisprudencial.

De ese precedente jurisprudencial, es posible concluir que todos los métodos de interpretación aplicados conducen a una misma dirección, cual es que la transitoriedad de la función de administrar justicia como conciliador prevista, en el artículo 27 de la Ley 640 de 2001, se ajusta en todo a las prescripciones del artículo 116:

(i) La conciliación hace referencia a una actividad que se realiza dentro de un período corto de tiempo (según el método gramatical) no a la existencia permanente de conciliadores;

(ii) La actividad de conciliación puede ser interrumpida en el tiempo y no exige la dedicación exclusiva del conciliador (según el método histórico);

(iii) La actividad de conciliación permite la participación de la ciudadanía en la administración de justicia y complementar la justicia estatal formal (según el método teleológico)

(iv) La actividad de conciliación no desplaza de manera permanente a la justicia formal del Estado, lo cual ha sido reiterado por la jurisprudencia (según el método sistemático).

Por lo tanto, la disponibilidad continua de conciliadores no transforma la labor de conciliación en ejercicio permanente de funciones judiciales por particulares. La transitoriedad de la función de administrar justicia surge de la autorización temporal que le confieren las partes a un particular para que actúe como conciliador y las apoye en la búsqueda de soluciones a los conflictos o certifique que fue imposible llegar a un acuerdo. En el asunto bajo estudio, esas condiciones de transitoriedad están presentes.

Aunque es posible que en un determinado asunto, una de las partes en conflicto se encuentre en situaciones de extrema pobreza o desigualdad manifiesta, la presente demanda no plantea cargo alguno al respecto, que pueda dar margen para que la Corte avoque esta problemática, y en principio cabría afirmar que la conciliación extrajudicial en materia civil, plantea un debate entre partes que están en igualdad de condiciones.

Los derechos en juego son, en su mayoría, de naturaleza patrimonial, respecto de los cuales, los particulares ejercen su autonomía para disponer de ellos y, en esa medida, pueden también escoger el camino a través del cual pretenden alcanzar una solución, ya sea acudiendo a la justicia formal o escogiendo un conciliador para otorgarle competencia temporal para resolver el conflicto existente. La autorización de intervención que otorgan las partes al conciliador es transitoria, y se agota cuando éstas firman el acuerdo de conciliación, o cuando convienen que no es posible llegar a él.

Los fines que se pretenden alcanzar con la conciliación prejudicial obligatoria, tienen que ver con garantizar el acceso a la justicia, promover la participación de los individuos en la solución de sus controversias; facilitar la solución de conflictos sin dilaciones y descongestionar los despachos judiciales como mecanismo de acceso a la justicia, la conciliación constituye una oportunidad para resolver un conflicto, con menores costos y de manera más rápida, sin que la opción permanente de acudir a este mecanismo, implique vulnerar el artículo 116 de la Constitución, ya que la medida no pretende otorgar a los particulares competencias judiciales sin límite temporal.
Por lo anteriormente expuesto, se tiene entonces que el artículo 27 de la Ley 640 de 2001, no contraviene la facultad transitoria delegada a los particulares para administrar justicia, a la cual se refiere el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, por lo cual la norma será declarada exequible.


Tomado de:

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/C-222-13.htm

martes, 22 de marzo de 2016

Organización, la clave para conciliar trabajo y familia.


Firmas especializadas administran las responsabilidades laborales y proponen soluciones diarias.

Dejar de ir a cine, de frecuentar a los amigos e incluso a los seres queridos más cercanos son algunas de las consecuencias de no saber conciliar el trabajo con la vida personal.
El tema volvió a ponerse sobre la mesa tras la reciente renuncia del presidente de Bancolombia, Carlos Raúl Yepes, quien reconoció las dificultades luego de que su hija le escribiera una carta pidiéndole más tiempo. “Tu familia te necesita por encima de todo y de todos...”, dice un aparte de la sentida misiva.
Mariana Leal, directora de recursos humanos de la firma de cazatalentos Michael Page, explica que un alto ejecutivo debe saber organizar el tiempo para cubrir las responsabilidades.
“Esto significa diferenciar lo urgente de lo importante, lo no urgente y lo no importante y priorizar, y entender que las responsabilidades son grandes y con un impacto alto, pero hay que aprender a establecer límites en el trabajo para no perturbar el equilibrio”.
Al consultarle si debe existir espacio o delimitación de las horas de trabajo, Leal asegura que laborar por horas está cambiando; ahora, se hace por resultados y esto obliga al ejecutivo a programarse y organizarse.

Hay salidas
La situación ha motivado la creación de organizaciones dedicadas a tratar de conciliar la vida laboral, personal y familiar. Una de ellas, la firma Inspyra, dio origen a la Comunidad F, que invita a los empresarios a fortalecer las estrategias para que la felicidad se respire en las organizaciones de forma genuina.
El primer paso es conectar a quienes toman las decisiones y después compartir buenas prácticas sobre bienestar y felicidad.
También citan un estudio de Harvard, donde se señala que cualquier inversión en los colaboradores está directamente relacionada con aumento en ventas y productividad, disminución de la rotación laboral e incremento de la satisfacción de las personas frente al trabajo, la profesión y el propósito de vida.
Las dinámicas adelantadas también han llevado a los directivos a preguntarse como líderes, ¿cuál es el sueño de ellos como organización?, ¿cuáles son los de las personas con las que trabajan para compartirlos?
Ante esto, un directivo consultado asegura que “no bastan las campañas de comunicaciones internas sobre el positivismo y el éxito, sino que es necesario experimentarlo en las acciones de los equipos de trabajo”.
En aras de encontrar más salidas, compañías como Albenture Colombia tienen un portafolio de unos 300 servicios que prestan a las empresas para cubrir a sus trabajadores y familias. La idea, según su gerente comercial, Sergio Molina, es que puedan conciliar la vida personal y laboral.
Se trata de diligencias; asesoría legal, financiera, tributaria y médica. Incluso, asuntos como llevar los niños al colegio o los padres al médico, cuando necesitan de una tercera persona.
“El foco del ejecutivo debe ser el negocio, y al despojarlo de gestiones personales rinde más y le queda tiempo para la familia”, anota Molina, quien agrega que a pesar de las exigencias tan grandes “es una cualidad saber delegar y distinguir el tiempo del trabajo y el de la familia”.

Un líder debe ceder poder y delegar
Samuel Azout, quien dejó la presidencia de Carulla Vivero en el 2006, cuando esta fue adquirida por el Grupo Éxito, dice que aunque no fue por motivos familiares “se deben limitar los dos roles”. No obstante, reconoce que para un alto ejecutivo no es fácil lograr el balance de vida personal, familiar y profesional. “Las exigencias son altas, como los compromisos con los grupos de interés. Las horas de trabajo suelen ser muchas más de 48 semanales. Se presentan temporadas largas de 100 horas semanales de riguroso trabajo mental”, explica. Por ello, Azout aconseja que el ejecutivo limite sus horas de trabajo con disciplina. “Es decir, bloquear fines de semana y ciertas horas del día para dedicarlas a la familia. Esto es lo que más le ha funcionado a ejecutivos que conozco. Para esto, es necesario aprender a delegar responsabilidades”, asegura. Y sostiene que no es cierto que para tener más éxito profesional es indispensable trabajar más horas. “El éxito profesional tiene que ver más con la calidad y capacidad de tu equipo de trabajo”.


Fuente: Periódico el tiempo.

lunes, 21 de marzo de 2016

Otra mirada para la conciliación...

Campaña de sensibilización "Conciliación de la vida laboral y familiar" en las empresas

En la actualidad, el mundo empresarial está sometido a importantes cambios  organizativos y tecnológicos que requieren de una concepción diferente de las formas de organización del trabajo y de los recursos humanos.

En este contexto, las dificultades que conlleva no poder compatibilizar la vida laboral, con la familiar y las personas, además de afectar a las personas trabajadoras, trae consecuencias negativas para las empresas. Por tanto se requiere que las organizaciones sean flexibles que reconozcan a sus trabajadoras y trabajadores como un valor diferencial frente al resto de las empresas del sector.
Siendo el objetivo prioritario de todas las empresas la obtención de beneficios económico, cada vez más empresarios consideran que la conciliación laboral, familiar y personal mejora la calidad de vida de su personal, lo que revierte en el aumento de la productiva y del rendimiento económico.

En este sentido la conciliación constituye una condición básica para abordad la igualdad entre hombres y mujeres en las organizaciones, considerándose una herramienta de calidad en la gestión de los recursos humanos ya que al poner en práctica esta conciliación  se pueda garantizar el bienestar del personal ya que sus necesidades profesionales, afectivas y emocionales están cubiertas.

A continuación este video lo invita a reflexionar sobre la importancia de que estas dos partes de nuestras vidas esten conciliadas.


 Lista de referencias.

Video recuperado de:  https://www.youtube.com/watch?v=qcJtUaW5zf4

Mujeres, F. (2010). Implantación de planes de igualdad en organizaciones laborales. Recuperado el 21 de 03 de 2016, de http://www.ib.ccoo.es/comunes/recursos/12/doc22183_Conciliacion_de_la_vida_laboral,_familiar_y_personal._.pdf


¡Conoce un poco más sobre la "Conciliación en materia laboral"!


Vídeo recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=JFxm1JmHtos

miércoles, 16 de marzo de 2016

¿Qué es Conciliación?


La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.

Caracteristicas de la Conciliación


La conciliación como acto de administración de justicia es:
  • Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.
  • Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
  • Onerosa:generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
  • Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
  • De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
  • Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.


Ventajas de la Conciliación

Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.

Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.

Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.

Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.

Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.

Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.

Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.


Bibliografia


Ministerio de Justicia y del Derecho. (SFD). Programa Nacional de Conciliación. Recuperado el 16 de 03 de 2016, de Programa Nacional de Arbitraje: https://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion

domingo, 13 de marzo de 2016

LA CONCILIACIÓN - ANDREA PAOLA

LA CONCILIACIÓN 

La conciliación paulatinamente ha venido adquiriendo su verdadera dimensión. Ya no puede considerarse solamente como un mecanismo para la descongestión de los despachos judiciales, finalidad que inicialmente y con la mejor de las intenciones le era dada por muchos; su función va mucho más allá porque materializa deberes fundamentales de contenido constitucional, como los señalados en el artículo 95 de nuestra Constitución Política. Así los ciudadanos colaboran de manera directa con el funcionamiento de la justicia y propenden por lograr y mantener la paz. Es, en consecuencia, un instrumento de auto composición de conflictos y quien se acoge a ella realiza una actividad preventiva y “propugna por la convivencia pacífica entre sus coasociados y la vigencia de un orden justo”, según lo ha sostenido en diferentes sentencias la Corte Constitucional. Desde el punto de vista normativo la conciliación ha sido objeto de varias regulaciones El legislador colombiano en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política ha expedido las leyes 23 de 1991, la 446 de 1998 y la ley 640 de 2001, además de otras leyes que de manera específica regulan aspectos particulares de las distintas ramas del derecho o de instituciones jurídicas específicas. Esta situación genera dificultades para entender el sistema que regula la conciliación, para poder interpretar un contenido normativo concreto y para desarrollar o aplicar sus disposiciones. En síntesis la dispersión normativa que hoy tenemos obstaculiza el cumplimiento de las funciones que por mandato constitucional debe cumplir la conciliación. La solución jurídica a esta dispersión es de competencia del Congreso de la República y esta investigación ni puede ni pretende suplantarlo. Busca si una solución práctica a esta dispersión normativa y, como ya se dijo, propende por integrar materialmente esas leyes junto con las más relevantes decisiones de 20 nuestras altas Cortes y de los conceptos que el Ministerio del Interior y de Justicia ha venido dando. Para estos efectos se ha dividido en dos grandes partes: la primera desarrolla por separado las leyes 23 de 1991, la 446 de 1998 y la ley 640 de 2001 y en cada uno de sus artículos se hacen las concordancias constitucionales, legales y de los decretos reglamentarios. Su finalidad es muy clara y consiste en permitirle al lector la consulta de cada uno de estos ordenamientos en cuanto se encuentren vigentes y la integración complementaria o concordante. Ya para la segunda parte se agrupan los contenidos normativos por materias o temas; se toma como base o fundamento la última ley expedida, esto es la 640 de 2001 y a continuación se trascriben las partes pertinentes de los desarrollos Jurisprudenciales de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado según el caso. Luego se desarrollan las normas legales o complementarias sobre el mismo asunto y los decretos reglamentarios que guarden íntima relación, para finalizar con la transcripción de los conceptos.

LEGISLACIÓN VIGENTE EN 
CONCILIACIÓN SISTEMATIZADA POR LEYES

Concordancias legales y reglamentarias 1. LEY 640 DE 2001 [Comentario General: la Ley 640 de 2001 regula los siguientes temas: actas y constancias de conciliación, reglas generales sobre los conciliadores, creación y obligaciones de los centros de conciliación, registro conciliatorio, selección del conciliador e inhabilidad especial, conciliación extrajudicial en derecho en materias contencioso administrativa, civil, laboral y familia, conciliación para competencia y consumo, requisito de procedibilidad, conciliación judicial, y composición del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia]

TE INVITO A LEER LA LEGISLACIÓN SIGUIENDO ESTE ENLACE http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0640_2001.html

miércoles, 9 de marzo de 2016

¿Dudas sobre el proceso de paz?

La fecha para firmar acuerdos con las Farc se podrá replantear: Santos

Juan Manuel Santos, presidente de Colombia.
Juan Manuel Santos, presidente de Colombia. // COLPRENSA





































































El presidente de la República, Juan Manuel Santos, aseguró que si el 23 de marzo no se ha logrado un acuerdo claro con la guerrilla de las FARC, como se propuso en octubre pasado, se replanteará la fecha. Explicó que no se quiere firmar "un mal acuerdo para los colombianos". 
"Estamos haciendo historia con el proceso de paz y por eso el mundo nos está apoyando. Esperamos firmar lo que para los colombianos sea un gran acuerdo de paz, no se puede cerrar un acuerdo a la ligera, solo por cumplir una fecha", anotó Santos, durante su discurso en la Confederación Consejo Evangélico de Colombia, en Pereira. 
El jefe de Estado ratificó, además, que lo que se acuerde tiene que ser validado mediante un mecanismo de refrendación por la ciudadanía. "Hay que validar todo lo que se ha acordado. Le prometí al pueblo colombiano que tendría la última palabra". 
Por eso Santos extendió una invitación a los colombianos para que estudien los acuerdos, advirtiéndoles que "lo que se acordó es algo mínimo para lograr la paz". Dijo que el Gobierno Nacional propone el plebiscito como ese mecanismo de refrendación, ya que para un acuerdo de 150 puntos es mucho más viable que un referendo o una constituyente. 
Santos destacó también la importancia de la pedagogía para la paz en la recta final de las negociaciones y en el inicio de un posconflicto. "La paz no es mía, todos vamos a ser protagonistas, por eso invito a todos los sectores de la sociedad y de la religión, para realizar pedagogía de paz y preparar a todo el pueblo para el posconflicto". 
El presidente hizo una mención especial a las víctimas, asegurando que son una motivación para seguir adelante con la paz: “Si se siente débil, escuche el testimonio de una víctima, le dará fuerza para continuar”. 
Frente a temas de reconciliación, Santos aseguró que estos son el principal reto que se debe tener desde todos los sectores sociales, "no estamos negociando con amigos, se hace con enemigos. Ellos tienen su agenda, pero queremos que se integren a la sociedad y dejen las armas". 
Por último, Santos anotó que "liderar en tiempo de guerra es fácil, se muestran los trofeos, pero un liderazgo para buscar la paz necesita que seamos persuasivos", haciendo referencia a su papel en el proceso, que lo lleva a tomar decisiones como sobre la fecha última para la firma de la paz.  
 http://www.eluniversal.com.co/colombia/la-fecha-para-firmar-acuerdos-con-las-farc-se-podra-replantear-santos-221192